Biomatek es consciente de la importancia de la seguridad de la información y de la protección de los datos personales, como factores clave para alcanzar la excelencia organizativa, la competitividad en el mercado, la sostenibilidad del negocio y el cumplimiento normativo.
En consecuencia, con lo anterior, el grupo ha establecido en la organización procesos de planificación e implantación de controles, así como de supervisión y mejora, con el fin de garantizar la confidencialidad, la integridad, la autenticidad, la trazabilidad y la disponibilidad de la información y de los servicios.
El equipo directivo de Biomatek tiene la responsabilidad de implantar, actualizar, mejorar, acreditar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, de conformidad con las buenas prácticas y los estándares internacionales, en concreto de acuerdo con la norma “UNE-EN ISO/IEC 27001:2017. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información. Requisitos”. Ha establecido los siguientes objetivos:
Biomatek y todos sus miembros se comprometen a desarrollar su actividad conforme a la legislación vigente a nivel nacional e internacional en materia de protección de datos, prestando especial atención a los postulados del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (en adelante, RGPD); y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Biomatek cuenta con un Delegado de Protección de Datos (DPO) encargado de supervisar el cumplimiento en materia de protección de datos.
Las actuaciones del grupo y de todos sus empleados a la hora de llevar a cabo el tratamiento de los datos personales están alineadas con los principios básicos recogidos en el artículo 5 del RGPD:
a) Principio de licitud, transparencia y lealtad.
b) Principio de limitación de la finalidad. Implica que los datos deben ser tratados con fines determinados, explícitos y legítimos, y prohíbe que los datos recogidos sean tratados posteriormente de una manera incompatible con esos fines.
c) Principio de minimización de datos. Se deben aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que solo se tratan los datos estrictamente necesarios (“adecuados, pertinentes y limitados”) para cada uno de los fines.
d) Principio de exactitud. Los datos deben de estar actualizados y se deben de suprimir o rectificar cuando sean inexactos.
e) Principio de limitación del plazo de conservación. Una vez logrados los fines del tratamiento, los datos deben ser borrados, bloqueados o anonimizados.
f) Principio de integridad y confidencialidad. El tratamiento debe garantizar la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de los datos personales.
El responsable del tratamiento será el encargado de garantizar la actuación conforme a los principios anteriores y demostrar su cumplimiento, de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva. La Dirección General de Biomatek, en consecuencia, con lo anterior, está comprometida con la asignación de los recursos humanos y materiales, razonables y proporcionales, para la consecución de los objetivos anteriores. La responsabilidad del buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información recae, pues, en la Dirección General, delegando en el Responsable de Seguridad de la Información la autoridad y las competencias necesarias para su implantación efectiva, su acreditación, su mantenimiento y mejora, contando, para ello, con el respaldo del equipo directivo y del personal y colaboradores de Biomatek.
Calle Gran Vía Juan Carlos I 18, 9ª Planta, 26002, Logroño (La Rioja)
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BIOMATEK TECH, S.L., con CIF B21744651, ha recibido financiación por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Esta financiación ha sido solicitada a través de la convocatoria 2025 de las ayudas destinadas al fomento de Nuevas Empresas de Base Tecnológica –Programa 1: Empresas de Base Tecnológica -en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)-Proyecto TechFabLab, a través del expediente 2025-I-EBT-000018 y por valor de 268.987,5 €.